DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016

Fecha: 19-Jul-2016

el parágrafo III

Sobre el parágrafo III de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

Sobre el parágrafo III de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.

Sobre el parágrafo III de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir la misma; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.

Sobre el parágrafo III de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, como establece el art. 116 del CPCo, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.

Sobre el parágrafo III de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad como establece el art. 116 del CPCo, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse.