DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Fecha: 19-Jul-2016
el parágrafo II
Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.
Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- I.
- modificar la previsión
- art. 4
- k) Principio de participación y control social;
- c) Principio de subsidiariedad;
- el inc. c)
- el parágrafo II
- el inc. k)
- el inc. p),
- del Municipio y
- Fragmento 16
- y reglamentos
- Fragmento 18
- II.
- el parágrafo III
- 5)
- numeral 15
- el numeral 6 del inc. b)
- el numeral 10 del art. 33.I.b
- 13)
- 14)
- 1)
- IV.
- el parágrafo IV
- Fragmento 30
- el parágrafo I
- c) Comisión de Ética;
- el numeral 12
- 9.
- 15)
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- el numeral 2
- 4.
- 3)
- inc.
- suprimir la misma
- los parágrafos III, IV y V
- el inc. l)
- ARTÍCULO 146. SALUD.
- ARTÍCULO 141. SALUD.
- e)
- b)
- d) Decretos Municipales:
- j) Resoluciones Técnico Administrativas:
- a)
- 2°
- 4° Exhortar