DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016

Fecha: 19-Jul-2016

el parágrafo II

Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.

Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen  de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.

Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.

Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.

Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún examen de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.