DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Fecha: 19-Jul-2016
IV.
IV. Los Distritos Indígena Originaria Campesinos elegirán a su representante al Concejo Municipal en base a normas y procedimientos propios. Los pobladores de los Distritos Indígena Originario Campesinos no podrán votar para la elección de Concejalas y/o Concejales, pero si para Alcaldesa o Alcalde”.
IV. Las organizaciones sociales y demás formas de organización licitas con personería jurídica y sin fines de lucro, se organizarán y definirán la estructura y composición del control social para el ejercicio de los derechos y atribuciones inherentes a la participación y control social, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley de Participación y Control Social y la presente Carta Orgánica”.
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- I.
- modificar la previsión
- art. 4
- k) Principio de participación y control social;
- c) Principio de subsidiariedad;
- el inc. c)
- el parágrafo II
- el inc. k)
- el inc. p),
- del Municipio y
- Fragmento 16
- y reglamentos
- Fragmento 18
- II.
- el parágrafo III
- 5)
- numeral 15
- el numeral 6 del inc. b)
- el numeral 10 del art. 33.I.b
- 13)
- 14)
- 1)
- IV.
- el parágrafo IV
- Fragmento 30
- el parágrafo I
- c) Comisión de Ética;
- el numeral 12
- 9.
- 15)
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- el numeral 2
- 4.
- 3)
- inc.
- suprimir la misma
- los parágrafos III, IV y V
- el inc. l)
- ARTÍCULO 146. SALUD.
- ARTÍCULO 141. SALUD.
- e)
- b)
- d) Decretos Municipales:
- j) Resoluciones Técnico Administrativas:
- a)
- 2°
- 4° Exhortar