DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Fecha: 19-Jul-2016
modificar la previsión
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme a los Fundamentos Jurídicos que sustentan el examen de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0016/2015, cuyo nuevo contenido del art. 3.I y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme a los Fundamentos Jurídicos que sustentan el examen de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0016/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado; entendiéndose la aplicación de esta figura solo a los servidores designados de mayor jerarquía del órgano ejecutivo.
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los Fundamentos Jurídicos que sustentan el examen de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0016/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, siempre que se entienda que el ejercicio de la facultad fiscalizadora del órgano legislativo municipal, no está supeditado necesariamente a la adscripción de sus miembros ante la Comisión de Ética, dado que esta labor es inherente a la función de cada concejal municipal y por tanto puede materializarse individual o colegiadamente; asimismo deberá entenderse que la labor investigativa de esta Comisión, de ningún modo implicará la sustitución de dicha función por los órganos competentes llamados por ley.
En cuanto al parágrafo II (ahora parágrafo I) el estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme a los Fundamentos Jurídicos que sustentan el examen de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0016/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Norma Suprema.
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme a los Fundamentos Jurídicos que sustentan el examen de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0016/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con el art. 78.II del presente Proyecto con la Norma Suprema.
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme a los Fundamentos Jurídicos que sustentan el examen de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0016/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible el art. 118.III del proyecto de Carta Orgánica, con la Norma Suprema.
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme a los Fundamentos Jurídicos que sustentan el examen de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0016/2015, cuyo nuevo contenido y alcance del art. 130.I del proyecto de la norma institucional básica resulta compatible con la Ley Fundamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- I.
- modificar la previsión
- art. 4
- k) Principio de participación y control social;
- c) Principio de subsidiariedad;
- el inc. c)
- el parágrafo II
- el inc. k)
- el inc. p),
- del Municipio y
- Fragmento 16
- y reglamentos
- Fragmento 18
- II.
- el parágrafo III
- 5)
- numeral 15
- el numeral 6 del inc. b)
- el numeral 10 del art. 33.I.b
- 13)
- 14)
- 1)
- IV.
- el parágrafo IV
- Fragmento 30
- el parágrafo I
- c) Comisión de Ética;
- el numeral 12
- 9.
- 15)
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- el numeral 2
- 4.
- 3)
- inc.
- suprimir la misma
- los parágrafos III, IV y V
- el inc. l)
- ARTÍCULO 146. SALUD.
- ARTÍCULO 141. SALUD.
- e)
- b)
- d) Decretos Municipales:
- j) Resoluciones Técnico Administrativas:
- a)
- 2°
- 4° Exhortar