SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S2
Fecha: 28-Jul-2016
i)
Juan Carlos Castellón Amurrio, ex Director Ejecutivo del SEDES Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 84 a 88, refirió lo siguiente: i) Existe una total confusión en la interposición de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto, conforme el numeral 1 del memorial de demanda, la accionante dirigió la misma contra su persona en calidad de Director del SEDES Cochabamba, cargo que a la fecha no ejerce, por tanto la acción debió estar dirigida contra la actual Directora del SEDES Cochabamba, Lidia Astroña Chamaca; ii) Las Sentencias Constitucionales son de carácter vinculante y obligatorio, en el caso de autos, se incumplió la jurisprudencia constitucional, por cuanto a quien debió citarse también en la presente acción tutelar es al Gobernador Departamental de Cochabamba, puesto que su participación en el proceso administrativo, se debió a la delegación efectuada por dicha autoridad a su persona; iii) Se incumplió con la obligación de citar como tercera interesada a María Teresa Zambrana Ovando, quien fue la denunciante en el proceso administrativo seguido contra la ahora accionante, incurriendo en incumplimiento del art. 31 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia vinculante y obligatoria; iv) Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, en el entendido de que la accionante ya fue sancionada con un memorándum de llamada de atención, en el caso presente no concurre el primer proceso en el que se le hubiese podido sancionar con una decisión firme, sino que solamente a decir de la propia accionante existe un memorándum que no es emergente de un proceso abierto en su contra, sino de una determinación asumida por las autoridades del SEDCAM Cochabamba; en consecuencia, al no cumplirse con el requisito de la existencia de un proceso anterior, no hubo el doble proceso, resultando ser el primero administrativo; v) En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, en el caso de establecer un supuesto trato desigual en situaciones aparentemente iguales, refiere que se habría actuado sin competencia; sin embargo, esta situación no puede ser reclamada por la vía de la acción de amparo constitucional sino a través del recurso directo de nulidad; vi) En relación a la supuesta vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, es claro que según las normas que regulan el accionar de los trabajadores del SEDCAM, las faltas cometidas por la ahora accionante son las que han provocado el inicio del proceso administrativo interno que concluyó con su destitución; es decir, que no cumplió con las exigencias establecidas por la institución para mantener su fuente laboral y peor aún con el ordenamiento jurídico interno del SEDCAM, por lo que la determinación asumida se enmarca en el mismo; y, vii) De la revisión de la documentación acompañada, se tiene que la accionante consintió la competencia de la autoridad sumariante, por cuanto mediante nota de 6 de junio de 2014, solicitó la ampliación de plazo, en la nota de 18 del mismo mes y año, respondió y propuso pruebas de cargo y solicitó Resolución de absolución, en el memorial de 17 de julio de 2014, interpuso revocatoria contra la Resolución final de sumario y mediante memorial de “12 de junio de 2014”, interpuso recurso jerárquico; sin embargo, en ninguna de las notas y memoriales reclamó la designación de la autoridad sumariante, situación que debió reclamar en el primer momento de su notificación con el Auto de apertura del sumario interno, concurriendo en todo caso el acto libre y consentido por parte de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. De los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo