SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S2
Fecha: 28-Jul-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la igualdad, al debido proceso, al juez natural, competente, imparcial y a no ser sancionada dos veces por los mismos hechos; manifestando que dentro del proceso interno seguido en su contra, la Jueza sumariante mediante Resolución Final de 11 de julio de 2014, resolvió sancionarla con la destitución al determinar la existencia de responsabilidad administrativa, misma que al haber interpuesto recurso de revocatoria, ésta fue confirmada mediante Resolución de 29 de julio de 2014, ratificada en todas sus partes y posteriormente, el Director ejecutivo del SEDES Cochabamba, dentro del recurso jerárquico, sin tomar en cuenta el memorial presentado por la ahora accionante donde denunciaba que la autoridad sumariante no cumplía con lo previsto por el art. 12 del DS 23318-A ni el art. 125 del Reglamento Interno de dicha institución, y que en consecuencia, correspondía anular todas las actuaciones, por Resolución 15/2014 confirmó la Resolución del recurso de revocatoria.
De los antecedentes traídos a esta jurisdicción, se evidencia que la ahora accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso fundamentalmente por el hecho de haber sido procesada y sancionada por la autoridad sumariante del SEDCAM Cochabamba que a su criterio no reuniría las condiciones legales para ejercer esa función, razón por la cual las resoluciones emitidas dentro del sumario seguido en su contra serian nulas e ilegales, pues dicha funcionaria habría sido designada sin cumplir con los requisitos del art. 22 inc. a) del DS 23318-A concordante con el art. 12 del mismo texto legal, que establece que la autoridad sumariante es el funcionario de mayor jerarquía de la unidad de una institución y de acuerdo al art. 125 del Reglamento del SEDCAM Cochabamba, dicha autoridad es el asesor legal de conformidad con los arts. 12 y 21 del DS 23318-A, la nombrada abogada fue contratada por el Director Técnico de Caminos como servidora pública eventual y no como funcionaria de la Unidad de Asesoría Legal y menos como asesora legal.
Ahora bien, de obrados se advierte que la autoridad sumariante del SEDCAM Cochabamba, por Auto de 23 de mayo de 2014, dispuso el inicio del proceso administrativo contra la accionante, Resolución que le fue notificada y donde tuvo conocimiento de quien fungía como sumariante dentro de la causa administrativa, en consecuencia ante esta primera actuación, la ahora accionante debió inmediatamente observar tal competencia si consideraba que la misma no reunía los requisitos legales para procesarla, sin embargo lejos de ello le reconoció su competencia durante toda la sustanciación de proceso administrativo, incluso interponiendo ante ella recursos de impugnación y solo cuando las resoluciones le fueron adversas objetó su competencia para juzgarla y solicitó la nulidad de las resoluciones dictadas.
En este sentido, se advierte que este accionar se acomoda a la teoría de los hechos consentidos desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, que de forma inequívoca refiere que ésta se configura mediante cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales como ocurrió en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. De los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo