SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S2
Fecha: 28-Jul-2016
II.5.
II.5. Interpuesto el recurso jerárquico por la ahora accionante ante la autoridad sumariante, el mismo fue resuelto por Resolución 15/2014 de 31 de diciembre, confirmando la Resolución del recurso de revocatoria precitada (fs. 314 a 315). La accionante solicitó pronunciamiento de fondo sobre recurso jerárquico pidiendo nulidad de obrados y por proveído de 10 de febrero de 2015, el Director Técnico del SEDES Cochabamba respondió “Estese a la Resolución del Recurso Jerárquico 15/2.014…” (fs. 320) y por Auto de 11 del mes y año señalado, la misma autoridad señaló que de conformidad al art. 28 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, la Resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) “no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa, de lo que se desprende que no está previsto en la norma específica de la Ley 1178” (sic) (fs. 334).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. De los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo