SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S2
Fecha: 28-Jul-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2004, fue designada como funcionaria interina en el cargo de Apoyo Administrativo (Cajera) del SEDCAM Cochabamba, donde como consecuencia de supuestos roces y cruces de palabras con otra funcionaria, se le inició un proceso administrativo porque aparentemente infringió el art. 52 del Reglamento Interno de la institución referida; sin embargo, su persona ya fue sancionada por esas denuncias a través de un memorándum de llamada de atención emitido el 4 de abril de 2014 -SDC/MEMO/RRHH-03/2014-, en el cual se describió los hechos por los cuales fue sancionada, y ante su solicitud de 11 del mismo mes y año, por la cual pidió se deje sin efecto el memorándum mencionado, el mismo fue ratificado por la Directora Ejecutiva del SEDCAM Cochabamba, quedando firme la sanción impuesta a su persona.
El 23 de mayo de 2014, se dispuso el inicio de un proceso administrativo en su contra, el cual fue sustanciado por una autoridad sumariante que no cumplía con los requisitos establecidos por la Norma, aun así esta autoridad emitió la Resolución Final de 11 de julio de 2014, de la cual se desprende que la autoridad sumariante no realizó una valoración completa de los antecedentes que cursaban en obrados, al haberse limitado a nombrar a los testigos propuestos por su persona, sin hacer un análisis y valoración de sus declaraciones, toda vez que como sumariante, tenía dicha obligación realizando un análisis de la prueba aportada tanto de cargo como de descargo, a través del cual pudo llegar a determinar el nexo causal de la comisión de la supuesta falta alegada; sin embargo, al no haber realizado dicho análisis, vulneró su derecho a un juez imparcial lo que incidió en que no se emita una resolución fundamentada, motivada y congruente en base a los antecedentes reales que cursaban en el proceso administrativo; asimismo, de la revisión del Reglamento Interno del SEDCAM, se establece que ante una supuesta reincidencia o inconducta en el relacionamiento interpersonal de la institución, la sanción no es la destitución conforme sucedió en su caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. De los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo