SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) De acuerdo al art. 117 de la CPE, nadie puede ser sancionado sin que pese en su contra resolución debidamente ejecutoriada; en el presente caso, aunque se agotaron los recursos contra la Resolución de Recurso Jerárquico, ninguna autoridad declaró formalmente ejecutoriada la sanción, por analogía y en aplicación del art. 98 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, correspondía declarar esa ejecutoria al Vicerrector demandado, por lo que el proceso sigue abierto; b) Se rechazó la excepción de extinción de la sanción por prescripción, señalando que se espera a Sentencia Constitucional Plurinacional sobre otra acción de amparo constitucional, que tiene diferente objeto, en consecuencia carece de fundamentación; y, c) De la restricción al derecho al debido proceso se viola de forma directa el derecho a la educación, dado que por varios meses no puede ingresar a la UNIPOL para proseguir su formación académica; por lo que, solicitó se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la sustracción de materia en acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17