SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
i)
Con la facultad prevista en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los Vocales Adán Willy Arias Aguilar y Virginia Jhaneth Crespo Ibáñez, realizaron preguntas a la autoridad demandada, respecto a procedimiento de ejecutoria y ejecución de la sanción y la situación del accionante, que fueron absueltas señalando que: i) Una vez confirmada la sanción, conforme al art. 62 del señalado Reglamento, se entiende que está ejecutoriada, y “pasamos al Departamento de Instrucción una copia de la resolución, para que ellos tomen los recaudos debidos como registro, el archivo y en definitiva, este caso queda en archivo” (sic); y, ii) El accionante ya no es cadete, al pronunciamiento de la primera Resolución se dispuso su suspensión, y se espera la “consulta en Sucre” (sic) para determinar que va a ocurrir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la sustracción de materia en acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17