SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S1

Fecha: 06-Jul-2016

i)

Con la facultad prevista en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los Vocales Adán Willy Arias Aguilar y Virginia Jhaneth Crespo Ibáñez, realizaron preguntas a la autoridad demandada, respecto a procedimiento de ejecutoria y ejecución de la sanción y la situación del accionante, que fueron absueltas señalando que: i) Una vez confirmada la sanción, conforme al art. 62 del señalado Reglamento, se entiende que está ejecutoriada, y “pasamos al Departamento de Instrucción una copia de la resolución, para que ellos tomen los recaudos debidos como registro, el archivo y en definitiva, este caso queda en archivo” (sic); y, ii) El accionante ya no es cadete, al pronunciamiento de la primera Resolución se dispuso su suspensión, y se espera la “consulta en Sucre” (sic) para determinar que va a ocurrir.