Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
II.3.
II.3. Mediante proveído de 9 de julio de 2015, el Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Jose Antonio de Sucre”, señaló que se trata de un proceso concluido, no corresponde la interposición de excepción de prescripción por mora en la ejecución de la resolución sancionatoria, y que se “encuentra a la espera de la Sentencia Constitucional” (sic); se aclara que la misma, se refiere a otra acción de amparo constitucional planteada por el mismo accionante (fs. 123).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la sustracción de materia en acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17