SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S1

Fecha: 06-Jul-2016

III.3. Sobre la sustracción de materia en acciones de amparo constitucional

Al respecto se pronunció la SCP 0629/2014 de 25 de marzo, señalando que: “En ese orden de ideas, la Sentencia T-963/02 de 8 de noviembre, dictada por la Corte Constitucional de Colombia, precisó: ‘El objetivo de la acción de tutela es procurar una defensa inmediata ante la vulneración de un derecho constitucional fundamental, mediante una orden judicial para que aquel respecto de quien se solicitó la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. En caso de que en el transcurso del proceso la amenaza o la vulneración hayan cesado, la acción pierde su razón de ser, ya que ningún sentido tendría impartir una orden que carecería de efectos prácticos’.

'En el evento en que el juez verifique que en el transcurso de la acción de tutela la situación de hecho que dio lugar a la solicitud de protección, ya ha sido satisfecha, ninguna razón de ser tendría una eventual orden en busca de la defensa del derecho en disputa, pues la situación ya se ha superado.

No obstante lo anterior, la Corte también ha sostenido que cuando la Sala revisa el fallo de instancia, y verifica que el derecho invocado ha debido concederse, a pesar de que en el transcurso del proceso haya desaparecido la situación de hecho que originó la acción, lo procedente es revocar la decisión revisada, aunque no se imparta ninguna orden porque sería inocuo hacerlo y en todo caso lo procedente es declarar la carencia actual de objeto por sustracción de materia”, asimismo, este entendimiento fue ratificado SCP 1543/2014 de 1 de agosto “La acción de amparo constitucional tiene por objeto tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos y garantizados en la Norma Suprema, contra toda acción y omisión que restrinja, suprima o amenace de restricción o supresión a los mismos. En ese contexto, la presente garantía jurisdiccional pretende neutralizar las acciones u omisiones ilegales; sin embargo, si durante la tramitación de esta acción de defensa, la conducta lesiva de los derechos o garantías dejó de tener eficacia, se produce lo que se denomina la sustracción de materia, lo que no necesariamente implica que este Tribunal se abstraiga de cumplir su labor destinada a la protección de los derechos fundamentales y garantías constituciones, a través del análisis de los hechos denunciados, a los efectos de sentar los precedentes necesarios, para evitar que en el futuro se sigan incurriendo en conductas lesivas de derechos, para su protección en una dimensión objetiva”.