SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
1)
Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia, mediante informe oral, refirió que: 1) El Banco Unión S.A., denunció al accionante por la presunta comisión del ilícito de prevaricato, que fue ampliada el 19 de noviembre de 2015, por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y desobediencia a la autoridad; sin embargo, la imputación, solo se formalizó por estos últimos; 2) Lo que se está investigando son hechos, no delitos; el primero, es sobre la Resolución que dictó el ahora accionante la cual se presume sería prevaricadora; el segundo, por desobediencia a la autoridad, pues al existir una denuncia contra el ahora impetrante de tutela, se le solicitó se extendiera copias legalizadas de la acción de amparo constitucional que conoció; empero, no se tuvo respuesta alguna; y tercero, incumplimiento de deberes, por haber admitido dicha acción tutelar en una jurisdicción diferente; 3) Ante la desobediencia del impetrante de tutela, se tuvo que allanar su despacho, encontrando ahí los requerimientos y conminatorias enviadas, evidenciando que el Juez (ahora accionante), hacía referencia a la SCP “629/2014” (sic), misma que señala que no se puede establecer si una resolución es prevaricadora o no, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelva en revisión la acción presentada, por lo que en la imputación formal no se pronunció con relación al ya señalado delito de prevaricato; 4) Las acciones de defensa no serán admitidas cuando exista cosa juzgada constitucional, aspecto que Víctor Hugo Rojas Sánchez, no tomó en cuenta; toda vez que, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conoció otro amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa que ya fue resuelto; y, 5) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que el impetrante de tutela, no presentó ningún incidente o excepción en la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR