SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia “y posible vulneración concreta de un derecho fundamental cual es el derecho a la libertad física…” (sic), por estar siendo procesado indebidamente, a raíz de una Resolución que emitió en calidad de Juez de garantías, dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Armanos Bolivia Industria Maderera S.R.L. contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, el Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, haciendo caso omiso a lo establecido por la SCP “629/2014” (sic), que dispone que mientras las resoluciones dictadas por los jueces y tribunales de garantías, se encuentren en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, estos no pueden ser objeto de denuncias ni investigaciones. Argumentando además que, al estar señalada una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se está poniendo en riesgo su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR