SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S1

Fecha: 28-Jul-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Juez Público Civil y Comercial Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, conoció una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Armanos Bolivia Industria Maderera Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia; y, el Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, ambos del referido departamento; en la cual concedió la tutela solicitada mediante Resolución de 9 de octubre de 2015.

Ante la emisión de dicha Resolución, los personeros del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) por medio de sus representantes, a través del memorial 12 de octubre de 2015, se apersonaron ante la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y presentaron una denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de prevaricato; a consecuencia de ello, la Fiscal de Materia, dictó el requerimiento de 13 de octubre del mismo año, por el que admitió la referida denuncia, librándose orden de citación para que preste declaración informativa.

El 25 de febrero de 2016, la aludida Fiscal de Materia, presentó imputación formal, que fue radicada el 26 de igual mes y año, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, en el cual se señaló audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares para el 28 de marzo del referido año, misma que fue suspendida por inasistencia del Ministerio Público, fijándose nueva audiencia para el 26 de abril del indicado año a horas 16:30.

El actuar de ambas autoridades demandadas (la primera por admitir la imputación y la segunda por emitir la misma), desconoce lo dispuesto por la SCP “629/2014” (sic), que indica que los jueces y tribunales de garantías, no pueden ser objeto de denuncia mientras las resoluciones que emitan (dentro de las acciones de defensa), se encuentren en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que al haberse solicitado su detención preventiva y estar señalada la audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares, estaría en riesgo su libertad, su derecho al trabajo y el ejercicio de la función pública, además de estar siendo indebida e ilegalmente procesado.