SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz; constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 42 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Evidentemente se inició una investigación sobre la denuncia interpuesta por el Banco Unión S.A. contra el ahora accionante; sin embargo, en el cuaderno procesal, no solo cursa la denuncia aludida, sino además una ampliación de la misma por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y desobediencia a la autoridad, por los que se imputó al impetrante de tutela, a cuyo efecto la Fiscal de Materia demandada asegura que no se le está siguiendo el proceso por prevaricato, pues la Resolución que emitió en su condición de Juez de garantías está en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) Se evidencia que la investigación del caso FIS ANTI 015513, cumplió con los pasos establecidos del proceso penal y no se impidió el debido proceso al imputado y menos se restringió su derecho a la defensa, pudiendo el accionante acudir a la vía legal ordinaria; y, iii) El juez está sujeto a responsabilidades que emanan de sus actos, por lo que ninguna interpretación de la norma puede ser sin límites, de lo contrario se estaría frente a un absolutismo de incongruencia de la verdad material, generándose así, inseguridad jurídica, aspectos por los cuales el impetrante de tutela debe someterse al proceso penal a fin de sanear su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR