SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares” (las negrillas son añadidas).
Del Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que “…si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares…”; por lo que, de considerarse vulnerado el debido proceso en una causa penal, este no puede ser tutelado por la acción de libertad, si no está estrictamente relacionado con el derecho a la libertad (valga la redundancia), correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, al no existir en el presente caso, relación directa de los hechos denunciados, con el referido derecho a la libertad y la restricción del mismo.
Por otra parte, de la Conclusión II.2 de este fallo, se evidencia el señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 26 de abril de 2016, situación que según el accionante, pondría en riesgo su derecho a la libertad; toda vez que, la Fiscal de Materia demandada solicitó su detención preventiva; sin embargo, el solo hecho de estar programada una audiencia de esas características, no puede ser desde ningún punto de vista, una amenaza o restricción a la vida o a la libertad del impetrante de tutela, correspondiendo denegar la tutela, ya que el mismo, al momento de interponer este medio de defensa, gozaba de su libertad de manera irrestricta y no existía en su contra ningún mandamiento de aprehensión o detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR