SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
a)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 14 de abril de 2016, cursante a fs. 36 y vta., señaló lo siguiente: a) El art. 125 de la CPE, establece claramente la procedencia de la acción de libertad; b) El manifestar que haya admitido una imputación, y basar la presente acción en ese punto, es inducir a un incumplimiento de deberes; por lo que, debió rechazarse este mecanismo de defensa, por incompetencia del juez de garantías y por carecer de fundamentos jurídicos aplicables; y, c) A fin de evitar el uso indiscriminado de las acciones de defensa, al no existir vulneración de derechos del accionante, y al operar dentro del caso de autos la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR