SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) Según Testimonio de “7 de julio de 2003” se tiene que el 3 de marzo de 1975, Severino Aguilar Rojas transfirió a Álvaro Frontanilla Márquez, en calidad de venta, un bien inmueble con 583 m2 de superficie, ubicado en el manzano 28, lote de terreno “F” de Villa Tunari, colindante al norte con la “Av. Grether”, al sud con Fortunato Terceros, al Este con la calle Chuquisaca y al Oeste con el “…Equipo Chapare (Alcaldía Villa Tunari)…” (sic), bien inmueble que fue transferido el 21 de octubre de 1975 a Rosa Rueda Gareca, quien a su vez le transfirió el bien inmueble el 26 de junio de 1990; 2) El proceso de expropiación fue desarrollado sin aprobación previa, tampoco fue elaborada una minuta traslativa de dominio, además se registró extemporáneamente el título de propiedad, se realizó una expropiación omitiendo las colindancias originales, trámite que fue iniciado el 1 de febrero de 2000, y cuya notificación a los ahora accionantes fue diligenciada el 25 de junio de 2003; y, 3) La Sentencia de 16 de octubre del último año referido declaró probada la demanda de interdicto de retener la posesión interpuesta por los ahora accionantes, decisión que fue confirmada en apelación.
Asterio Romero Villarroel, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, mediante informe presentado el 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 219 a 222 vta., manifestó que: 1) El proceso llevado en instancias judiciales fue de conocimiento de los ahora accionantes, por cuanto asumieron defensa en todas sus instancias y se cumplió el debido proceso; 2) La Sentencia de 7 de octubre de 2006, emitida por el Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Villa Tunari, en su Cuarto Considerando realiza la valoración de la prueba desvirtuando la falta de motivación, fundamentación, vulneración del debido proceso y omisión valorativa de prueba denunciados por los hoy accionantes, pero además, estableció que el derecho propietario de ese ente municipal cuenta con registro en Derechos Reales (DD.RR.), es oponible frente a terceros y goza de publicidad; 3) La Sentencia indicada, refirió que dicho derecho propietario fue adquirido por un proceso de expropiación realizado con las formalidades exigidas; 4) La citada Sentencia, indica que los ahora accionantes se apersonaron al señalado proceso, en el que no demostraron su derecho propietario; 5) Los hoy accionantes no agotaron los recursos administrativos revocatorio y jerárquico, para reclamar por las arbitrariedades y la falta de sujeción al procedimiento de la expropiación; 6) Mediante inspección judicial se estableció la existencia de un muro divisorio de data antigua entre el predio expropiado y el de los actuales accionantes, además de otro muro de construcción nuevo que considera que demuestra la existencia de un predio sujeto a expropiación; 7) El Segundo Considerando del Auto de Vista de 17 de diciembre de 2010, estimó que los argumentos del recurso de apelación no correspondían a los datos del proceso y que todas las notificaciones fueron de conocimiento de los accionantes a partir de la saca del expediente; 8) El mismo Considerando, estableció que en el marco del principio de oportunidad, cualquier reclamo no realizado en el momento es atribuible a la negligencia de los ahora accionantes y que la fundamentación de agravios en función del Código de Procedimiento Civil abrogado es ilegal, por cuanto no fue aceptado por el Tribunal de alzada; 9) Los hechos demuestran que por negligencia propia de los hoy accionantes y su descuido se generaron las Resoluciones emitidas; 10) El Tercer Considerando del AS 939/2015-L, fundamentó la declaratoria de improcedencia del recurso de casación interpuesto por los actuales accionantes; y, 11) La parte accionante pretende subsanar mediante la presente acción de amparo constitucional elementos que fueron considerados y valorados oportunamente por tres instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR