SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación de las resoluciones y valoración de la prueba, a la defensa y a la “verdad material”, señalando que debido al diseño de perfiles y apertura de las calles, su propiedad sufrió un incremento de superficie que no afectó las colindancias existentes; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari trasladó el incremento señalado de norte a sud, creando un lote intermedio entre su propiedad y el colindante Fortunato Terceros, que luego reportó como lote baldío para proceder a su expropiación, terreno que lograron retener mediante la interposición de un interdicto que fue declarado probado, pero que motivó la presentación de un proceso ordinario sobre acción negatoria y reivindicación seguido por la citada entidad municipal en su contra, demanda que fue declarada probada mediante una decisión incongruente sin fundamentación ni motivación, sin considerar dos puntos de la reconvención interpuesta, con sustitución y admisión de prueba fuera de plazo e incorrecta valoración probatoria, posteriormente confirmada en apelación mediante un Auto de Vista emitido luego de cinco años, carente de fundamentación y con incorrecta valoración de la prueba, motivo por el que interpusieron recurso de casación que fue declarado improcedente, señalando que la decisión fue fundada en la presentación del recurso de casación únicamente en el fondo, decisiones judiciales que consideran como lesivos a los derechos cuya tutela solicitan.