SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

denegó

El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 31 de marzo de 2016, cursante de fs. 263 a 267 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional y los remitidos por el Juzgado Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal de Villa Tunari del mismo departamento, se evidencia según la solicitud de enmienda y complementación de 25 de octubre de 2005 y el recurso de apelación contra la Sentencia de 7 de igual mes y año, que los ahora accionantes no reclamaron ni fundamentaron suficientemente las omisiones ahora formuladas mediante esta acción tutelar; ii) En aplicación de la subsidiariedad, los hoy accionantes no pueden pedir la anulación de la Sentencia de primera instancia, cuando fueron ellos quienes no utilizaron idóneamente los recursos previstos por ley para reclamar las omisiones que indican; iii) Los ahora accionantes no demostraron ante la justicia constitucional por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas, en instancia de apelación y casación, vulneró sus derechos y garantías constitucionales; iv) Señalar la lesión del derecho no supone la demostración de su dimensión, la definición de causalidad entre los hechos alegados y derechos presuntamente lesionados y su vínculo con la denuncia formulada; v) Los accionantes no realizaron una adecuada fundamentación ni argumentación de los hechos fácticos que originaron la transgresión de los derechos denunciados, porque se limitaron a señalar los Autos de Vista y Supremo, decisión última que observaron indicando que omitieron pronunciamiento sobre el recurso de casación aduciendo que solo fue formulado en el fondo; y, vi) Las autoridades demandas, que emitieron Resoluciones en grado de apelación y casación, fundamentaron y motivaron suficientemente sus decisiones, estableciendo elementos fácticos y jurídicos correspondientes.