SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

i)

José Luis Dávila Lafuente, Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 29 de marzo de 2016, cursante a fs. 213 y vta., señaló que: i) Asumió conocimiento de la causa el 7 de diciembre de 2015, cuando la Sala Civil y Comercial Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia remitió el caso a su despacho; ii)  No fue él quien intervino en el conocimiento de la causa, sino el anterior Juez, Roger Gonzalo Triveño Herbas, desde el inicio de la demanda de 26 de febrero de 2006 hasta la concesión de recurso de apelación; iii) El 16 de ese mes y año, formuló excusa en mérito al art. 347.8 del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, porque anteriormente conoció el interdicto de retener la posesión seguido por los ahora accionantes contra la entonces Alcaldía Municipal de Villa Tunari; y, iv) Por los motivos señalados y al no haber intervenido en el proceso señalado, no cometió ningún acto u omisión indebida que hubiera restringido o amenazado restringir los derechos de los ahora accionantes, por lo que solicitó la denegatoria de la actual acción de amparo constitucional en cuanto a su persona.