SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 414 a 418, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La RD 17-00303-15 de 4 de septiembre de 2015, evidencia la existencia de una deuda tributaria de UFV´s 443 415.- (cuatrocientas cuarenta y tres mil cuatrocientas quince unidades de fomento a la vivienda), equivalentes a Bs919 619.- (novecientos diecinueve mil seiscientos diecinueve bolivianos); 2) El art. 106.I,II y III del CTB, faculta adoptar medidas precautorias sin necesidad de correr traslado, disposición que al no haber sido declarada inconstitucional, se halla vigente, por ello su aplicación no puede significar vulneración a derechos y garantías constitucionales; y, 3) En relación a que no existiría la posibilidad de interponer un recurso contra una resolución que determina o autoriza medidas precautorias en un proceso de fiscalización tributaria, el art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, dispone que además de los casos previstos en el art. 143 del referido Código, el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, será admisible también contra todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular; observándose al respecto que el ahora accionante no rectificó su petición ante la instancia idónea, como es la Administración Tributaria, para solicitar se dejen sin efecto las medidas precautorias; es decir, no ha agotado la vía administrativa, por lo que resulta aplicable el principio de subsidiariedad que establece el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).