SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa (RD) 17-00303-15 de 4 de septiembre de 2015, emitida por la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); dentro del trámite del recurso, la citada Gerencia presentó un memorial solicitando autorización para la aplicación de las medidas precautorias de anotación preventiva de nueve de sus vehículos y la retención de sus fondos bancarios, bajo el argumento de existir riesgo en el cobro de la deuda tributaria por insolvencia económica, financiera y patrimonial.

Ante dicha solicitud, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Cochabamba, emitió el Auto Administrativo 0030/2015 de 4 de noviembre, por el cual, de manera directa autorizó la adopción de las citadas medidas precautorias, sin haber realizado el traslado de la petición y sin que exista una resolución ejecutoriada que mereciera cobrarse, ante dicha situación presentó el memorial de 4 de diciembre de 2015, para que dicha autorización sea revocada, mismo que mereció la emisión de la providencia de 7 del mismo mes y año, señalando que la citada Autoridad de Impugnación, simplemente brindó la autorización y que corresponde al SIN el retiro de dichas medidas, luego del pago o cuando las circunstancias que las motivaron desaparezcan.

Con el citado Auto, la ARIT Cochabamba, lesionó su derecho al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y de presunción de inocencia, puesto que asumió una decisión unilateral haciendo suyos los argumentos de la Administración Tributaria, sin previamente haber corrido el traslado de la solicitud, impidiendo que conozca la acusación y brinde elementos de defensa, más cuando las suposiciones de riesgo no fueron probadas y no existe una deuda tributaria ejecutoriada, igualmente, lesionó el principio de seguridad jurídica debido a que no aplicó de manera objetiva la normativa vigente, pues autorizó la adopción de medidas precautorias sin cumplir los arts. 106 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 11 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, que para su procedencia, establecen que debe existir un riesgo fundado, y mostrar justificadamente por qué otras medidas no serían suficientes.

Por último, la aplicación de medidas precautorias no observa las condiciones de validez constitucional ni el principio de reserva judicial o administrativa, ya que la restricción no fue dispuesta mediante una resolución suficiente o razonablemente motivada, tampoco cumple el principio de proporcionalidad ya que no solo se autorizó la anotación preventiva de varios vehículos, sino también la retención de fondos, medidas que resultan excesivamente gravosas a sus intereses y a sus derechos.