Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.2.
II.2. Por Auto Administrativo 0030/2015 de 4 de noviembre, Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Cochabamba -ahora demandada-, autorizó la aplicación de la anotación preventiva de nueve motorizados y la retención de fondos del ahora accionante, hasta la cuantía necesaria y siempre y cuando dicha anotación preventiva no pueda garantizar el pago de la deuda tributaria (fs. 51 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- i)
- provisionalidad,
- CONFIRMAR