SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

provisionalidad,

En este marco, es claro que las medidas precautorias en el ámbito tributario, como en otras ramas del derecho, tienen entre sus características la provisionalidad, que se traduce en la posibilidad de revisión de la determinación cautelar ante la misma autoridad, ya sea por haber desaparecido las circunstancias que la determinaron, por considerar que los hechos en los que se sustenta no son ciertos, o porque la asumida es excesivamente gravosa a sus intereses y por ello debe ser sustituida por otra menos lesiva a condición que se garantice suficientemente el derecho.

En el caso en análisis, el ahora accionante cuestiona las medidas cautelares  impuestas y considera que estas son injustas al no ser proporcionales con la obligación, y no encontrarse acreditado el riesgo; no obstante, omite considerar que al encontrarse gobernadas por el principio de provisionalidad, si consideraba que las mismas se sustentaban en circunstancias falsas, y que de acuerdo a la situación fáctica las mismas resultaban desproporcionales, previamente debió cuestionar este hecho, solicitando a la Autoridad Tributaria el cambio por otra medida precautoria menos perjudicial, o finalmente, acreditar el cumplimiento o la extinción de la obligación y no pretender que esta jurisdicción analice de manera directa estos cuestionamientos, ya que, conforme al desarrollo jurisprudencial citado de manera precedente, esta instancia no se constituye en una vía impugnaticia o casacional, y las supuestas vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador, en este caso ante la Administración Tributaria; y, solamente en caso de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar, debido a que la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria.