SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

i)

Dentro del proceso recursivo, la Administración Tributaria solicitó a la Directora Ejecutiva a. i. de la  citada Autoridad de Impugnación, autorice la adopción de las medidas precautorias de: i) Anotación preventiva; y, ii) Retención de fondos, a efecto de garantizar el pago de la deuda tributaria; solicitud que fue concedida por Auto Administrativo 0030/2015, que autorizó la anotación preventiva de nueve motorizados y la retención de fondos “…en la cuantía necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria…” (sic), siempre y cuando la anotación preventiva dispuesta no pueda garantizar el pago de la misma, conforme al art. 106.III.4 del CTB.

El ahora accionante considera que no correspondía que se autorice de manera directa las medidas precautorias citadas, pues era necesario que previamente se corra en traslado la solicitud, más aún si no existía una deuda tributaria firme, además de no haberse acreditado el riesgo que inviabilice el cobro, y que este acto ocasionó que sus derechos al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y presunción de inocencia, y a la propiedad privada; y, el principio de seguridad jurídica, se encuentren lesionados.