AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2016-CA
Fecha: 05-Ago-2016
a)
Por providencia de 7 de julio de 2016, cursante de fs. 10 se ordenó se corra traslado de la presente acción de inconstitucionalidad, por lo que mediante memorial presentado el 19 de igual mes y año (fs. 14 a 15 vta.), Ruth Vera García y Fanny Rosario Rivas Rojas en representación legal de Patricia Viviana Mirabal Fanola, Directora Ejecutiva de la APS, señalaron lo siguiente: a) El artículo demandando de inconstitucional, no vulnera los derechos y principios invocados como lesivos por la parte accionante; b) El memorial de esta acción de inconstitucionalidad, no contiene fundamento jurídico ni constitucional, puesto que no expresó los agravios a la norma constitucional respecto a la declaración de una autoridad realizada mediante informe y tampoco especificó cuál es la norma y/o la palabra concreta que debería expulsarse del ordenamiento jurídico procesal penal sino más bien hizo referencia al art. 195 del CPP transcribiendo de manera integra y en su petitorio solicitó se declare la inconstitucionalidad de la norma citada de forma general, desmarcándose de lo previsto por el art. “24 inc. 4)” del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) No justificó el impedimento del Tribunal de dictar resolución mientras se resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto impugnado.
- Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- denegó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma impugnada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que éste Tribunal pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe realizar una fundamentación adecuada
- a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR