AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2016-CA
Fecha: 05-Ago-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 5 de julio de 2016, cursante de fs. 7 a 9 vta., la accionante señaló que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de estafa y otros; tanto la parte acusadora particular y pública ofrecieron como testigo de cargo a Lenny Valdivia Bautista, quien ejerce el cargo de Ministra de Transparencia y Anticorrupción, por lo que pidieron la aplicación de la última parte del art. 195 del CPP, para hacerla declarar por escrito en su contra, extremo que considera atentatorio a los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la verdad material y los principios procesales de publicidad, oralidad e inmediatez.
En ese marco, demanda la inconstitucionalidad de la última parte del art. 195 del CPP, en la frase por la cual se autoriza que las personas que ocupan cargos públicos de alta jerarquía declaren por escrito; puesto que, al permitir que el testigo emita su declaración de esa manera en un lugar que no es la Sala del Tribunal de Sentencia y en ausencia de los jueces y partes, impide el contrainterrogatorio directo, que es el mejor instrumento para averiguar la verdad y que dicho acto procesal sea conocido por los sujetos procesales en el momento de su realización.
- Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- denegó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma impugnada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que éste Tribunal pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe realizar una fundamentación adecuada
- a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR