Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2016-CA
Fecha: 05-Ago-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 20 de 21 de julio de 2016, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Mary Jaquelin Foronda Soliz.
- Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- denegó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma impugnada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que éste Tribunal pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe realizar una fundamentación adecuada
- a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR