AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2016-CA

Fecha: 05-Ago-2016

a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.

Del mismo modo, la SCP 0078/2013 de 14 de enero, determinó que: “Cabe mencionar que a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental. En ese sentido, el art. 24.I.4 de la Ley 254, relativo a los requisitos en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos (normas comunes) establece y aclara: 'En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas son propias).

Por lo expuesto precedentemente, se establece que la accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración del precepto constitucional invocado que no fue identificado con precisión, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad.