AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2016-CA
Fecha: 05-Ago-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, por Resolución 20 de 21 de julio de 2016, cursante de fs. 16 a 17 vta., “denegó” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) Al haber realizado una interpretación del art. 195 del CPP, decidieron no aplicar la última parte del mismo, teniendo en cuenta que permite la declaración testifical de las autoridades de alta jerarquía en el lugar donde cumplen sus funciones en su domicilio o por escrito; vale decir, que previamente debe agotarse los mecanismos procesales, siendo como última opción la declaración por escrito, situación que en el caso concreto no ocurrió; y, 2) El artículo de la norma impugnada, no vulnera ningún derecho, dado que se desestimó su aplicación, por ello no corresponde promover esta acción de inconstitucionalidad.
- Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- denegó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma impugnada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que éste Tribunal pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe realizar una fundamentación adecuada
- a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR