Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2016-CA
Fecha: 05-Ago-2016
Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 20 de 21 de julio de 2016, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, por la que “denegó” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Mary Jaquelin Foronda Soliz, demandando la inconstitucionalidad de la última parte del art. 195 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser presuntamente contrario al art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- denegó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma impugnada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que éste Tribunal pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe realizar una fundamentación adecuada
- a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR