AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-CA

Fecha: 11-Ago-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 34 a 37 vta., la empresa accionante a través de su representante, formuló la presente acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso contencioso administrativo que sigue contra la Resolución Ministerial (RM) 184 de 17 de julio de 2014,  emitida por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda y tramitada ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual se encuentra pendiente para emisión de Sentencia.

Durante la tramitación administrativa instaurada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones (ATT), contra TELECEL S.A. y “AXS”, a través de Resolución Administrativa Regulatoria R.A.R. ATT-DJ-RA-TL-0613/2013 de 24 de septiembre,  dispuso que TELECEL S.A. debía cancelar Bs10 440 000.- (diez millones cuatrocientos  cuarenta  mil  bolivianos),  por el incumplimiento al art. 21.I inc. c) del DS 25950 de 20 de octubre de 2000, realizando el cálculo del “monto total” de la tasa de regulación correspondiente a todos los servicios de la gestión 2012, en forma contraria al art. 97 de la Ley General de Telecomunicaciones -Ley 164 de 8 de agosto de 2011-; el cual, determina que la multa a imponerse debe estar limitada a aquel servicio; es decir, se aplicó inadecuadamente dicho artículo; por lo que, planteó los recursos de revocatoria y jerárquico, donde hizo notar que la disposición legal impugnada es inconstitucional y contraviene al art. 97 de la mencionada Ley; sin embargo, en la Resolución de Revocatoria R.A.R. ATT-DJ-RA TL 130/2014 de 24 de enero, y la RM 184 de 17 de julio de 2014, no se tomó en cuenta; razón por la cual acudió ante el Tribunal Supremo de Justicia.

La Norma legal impugnada -art. 37 del DS 25950, en contraposición al art. 97 de la ya señalada Ley -, de forma flagrante vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, dispuesta en los arts. 116.I, 164 y 410 de la CPE; debido a que, no brinda al administrado una protección y garantía Constitucional, al imponer una multa proveniente de una infracción; lesionando el principio de favorabilidad, al no aplicar la norma más favorable al procesado; es decir, el art. 97 de la Ley 164, misma que deroga al DS 25950 y su art. 37.