AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-CA
Fecha: 11-Ago-2016
rechazó
Por Resolución 31/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 69 a 70 vta., la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: i) de acuerdo al art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta acción debe contener los requisitos exigidos por el art. 24.I del CPCo y cumplir con lo previsto en los arts. 79 y 80 de la citada norma; según el accionante de la declaratoria de la constitucionalidad o inconstitucional del articulo impugnado dependerá la resolución a pronunciarse dentro de la causa principal, norma que permite la prescripción de las sanciones impuestas en perjuicio de los intereses económicos del Estado, cuando la Ley Fundamental prevé la imprescriptibilidad de las deudas por causar daño económico a toda la sociedad; y, ii) Pide se promueva la presente acción, sin precisar los argumentos por los cuales considera que la disposición legal impugnada contraviene a la Constitución Política del estado, incumpliendo el deber de debida fundamentación, de manera que no corresponde promover la acción de inconstitucionalidad concreta solicitada.
- Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 7
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR