AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-CA
Fecha: 11-Ago-2016
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
En ese orden y de acuerdo a lo desarrollado precedentemente, se concluye que el accionante inobservó los requisitos indispensables para promover la presente acción, ya que no efectuó una fundamentación jurídico- constitucional; pues solamente alude la inconstitucionalidad del art. 37 del DS 25950; sin precisar ni explicar cuál es la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso; resulta necesario determinar que la naturaleza jurídica de esta acción, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable; entendimiento que fue asumido en la SC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, precisando que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden).
Consiguientemente, la acción planteada no contempla las condiciones establecidas en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional; por lo que, esta acción de inconstitucionalidad concreta debe ser rechazada debido a carecer en absoluto de fundamento jurídico-constitucional, conforme establecen los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo. Por ello, ante su omisión la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, está imposibilitada de admitir la misma, debido a las causales de rechazo expuestas.
- Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 7
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR