AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2016-CA
Fecha: 11-Ago-2016
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
En consulta la Resolución 31/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 69 a 70 vta., pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Juan Pablo Sánchez Orsini en representación legal de la Empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.), demandando la inconstitucionalidad del art. 37 del Decreto Supremo (DS) 25950 de 20 de octubre de 2000, que aprueba el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116, 164.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 7
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR