Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2016-RCA
Fecha: 03-Ago-2016
2° DISPONER
2° DISPONER que el Tribunal de garantías otorgue a la accionante el plazo de tres días para subsanar el incumplimiento de las previsiones del art. 33 del Código Procesal Constitucional, conforme los fundamentos expuestos en el presente Auto Constitucional, una vez cumplido con éste o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- 2° DISPONER