Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2016-RCA
Fecha: 03-Ago-2016
improcedencia
Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, la accionante subsane la o las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33 del CPCo, el Tribunal de garantías, al haber declarado la improcedencia “in limine”, no obró correctamente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- 2° DISPONER