Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2016-RCA
Fecha: 03-Ago-2016
deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y
Asimismo, la jurisprudencia constitucional expresada en el AC 0133/2015-RCA de 22 de mayo, citando a la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, estableció que:“‘… el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción’” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- 2° DISPONER