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    AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2016-RCA

    Fecha: 03-Ago-2016

    Fragmento 5

    “I. La Acción de amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia “in limine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • Fragmento 5
    • deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • improcedencia
    • 2° DISPONER

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