AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2016-RCA

Fecha: 03-Ago-2016

improcedencia “in limine”

Por Resolución 186 de 22 de junio de 2016, cursante de fs. 10 a 11, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in liminede la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La nombrada acción descansa en dos pilares fundamentales, el de inmediatez y subsidiariedad, siendo este último el que no cumplió la accionante, al reconocer que el 10 de abril de 2006, la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, resolvió otorgarle redistribución de renta de orfandad absoluta equivalente al 84%, hasta que cumpla diecinueve años, y al no haber interpuesto recurso de reclamación contra la misma, conforme los arts. 9 del Manual de Prestaciones de Rentas y 1 de la Resolución Ministerial (RM) 497 de 7 de septiembre de 2005, se encontraría vencido; y, b) La demanda de amparo no cumple con los requisitos previstos en el art. 33.1, 2 ,4 , 5, 7, y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece una obligación ineludible de la parte, no sólo de precisar derechos que considera suprimidos, sino que debe identificar plenamente los dos elementos de la causa de pedir, el fáctico al exponer los hechos que le sirven de fundamento y el normativo que implica los derechos y garantías presuntamente conculcados; la relación de causalidad entre el hecho y la lesión acusada, para contar con criterios objetivos y subjetivos, para poder contemplar la legitimidad de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y la existencia cierta de los hechos; sin embargo, al no existir los mismos, apoya su decisión en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.