AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2016-RCA
Fecha: 03-Ago-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 8 a 9 vta., la accionante manifestó que fue notificada el 16 de marzo de igual año, con la nota CITE: SENASIR/U.N.O./A.D.R./098/2016, en la que se resolvió no dar curso a su solicitud de ampliación de renta de orfandad absoluta, presentada el 16 de julio de 2015, debido a que mediante Resolución 007697 de 26 de junio de 2004, la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR otorgó a su favor el beneficio en un 20% hasta que cumpla diecinueve años, a partir de marzo de 2003 y a su madre Constanza Salazar Flores, renta única de viudedad en un 80%, Resolución notificada a su apoderada el 26 de julio de 2004, “sin recurso interpuesto”; señalando que contra dicha Resolución, la cual pretendían que formule el recurso de reclamación; sin considerar que esa decisión concedía el beneficio, y al solicitar una ampliación por estudios, se hubiese congelado hasta que se resuelva la misma.
Al ser el beneficio otorgado a la muerte de su padre como un soporte económico a la familia y al encontrarse en orfandad y necesidad, no podían retrasarlo, motivo por el cual ahora pide la ampliación hasta que cumpla veinticinco años, con el propósito de continuar con sus estudios superiores en la Universidad Nacional Oriente, en la carrera de odontología a nivel licenciatura, ya que tiene su residencia en Montero, y es la única casa de estudios superiores.
Por último indicó que la nota CITE: SENASIR/U.N.O./A.D.R./098/2016, menciona a la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010 y su reglamento aprobado Decreto Supremo (DS) 0822 de 16 de marzo de 2011, los que determinan como derechohabientes de primer grado a los hijos y/o hijas hasta los veinticinco años de edad, en caso que demuestren ser estudiantes y que la misma es sólo aplicable a los que cuenten con una pensión por muerte en el seguro social a largo plazo (sistema integral de pensiones) y no de aquellos beneficiarios del sistema de reparto del cual percibía renta; sin embargo, en el fundamento legal que realizó no se amparó en dichas normas sino en la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- 2° DISPONER