Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2016-RCA
Fecha: 05-Ago-2016
1)
Refieren que: 1) Se declaró la improcedencia por motivos que no se encuentran contenidos en los arts. 33, 53 y 66 del CPCo, resultando ser ilegal, arbitrario e irrazonable; 2) El Juez de garantías confunde términos llamando “acción de amparo” o “acción de amparo de cumplimiento”, cuando jamás en su memorial se utilizó esos términos, aplicando normas que no son propias de ésta acción; y, 3) Consideran que se transgredieron los principios de legalidad, accesibilidad verdad material.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- hace referencia a un deber específico
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE)
- acción de cumplimiento
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- II.3. Análisis del caso concreto