Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2016-RCA
Fecha: 05-Ago-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 02/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Mario Nataniel Gareca Heredia, Felicindo Tejerina Laime, Julián Luis Romero Gutiérrez; y, Delio Andrés Meriles Romero, representantes para conformar el Directorio del Proyecto Múltiple San Jacinto contra Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- hace referencia a un deber específico
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE)
- acción de cumplimiento
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- II.3. Análisis del caso concreto