Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2016-RCA
Fecha: 05-Ago-2016
el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
Si se asume dicha afirmación, corresponde establecer cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- hace referencia a un deber específico
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE)
- acción de cumplimiento
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- II.3. Análisis del caso concreto