AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2016-RCA

Fecha: 05-Ago-2016

improcedente

El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 29 a 30, declaró improcedente la acción de “amparo constitucional”, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no figuran en las actas de designación, solo uno de ellos, por ende no cuentan con legitimación activa, debiendo uniformar sus datos personales, b) No existe la especificación de las comunidades de regantes, las afectadas por el embalse y al ser ocho los miembros deberían constituirse por lo menos siete; y, c) La Ley Departamental 123, en su art. 5, señala que los miembros del directorio duraran en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos por un período subsiguiente, por otra parte la citada Ley no indica cuando debe entrar en funcionamiento el Directorio.