Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2016-RCA
Fecha: 05-Ago-2016
I.3. Petitorio
Solicitan se determine el cumplimiento inmediato de la Ley Departamental 123 y nacional, estableciendo la ejecución inmediata del deber omitido por Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, así como indicios tanto de responsabilidad civil y penal, por impedir una adecuada administración del recurso del agua, constituido como derecho fundamental por la Norma Suprema.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- hace referencia a un deber específico
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE)
- acción de cumplimiento
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- II.3. Análisis del caso concreto