AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2016-RCA
Fecha: 09-Ago-2016
i)
La accionante señaló que: i) Fundó claramente la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados acusando la transgresión del derecho al debido proceso en su vertiente relativa a la debida y razonable valoración íntegra de la prueba; toda vez que, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se apartaron de los cánones de razonabilidad y equidad, que al haber observado dichos aspectos de forma, no son los motivos para que declare improcedente la presente acción; ii) Al manifestar que se limitó a referir que el derecho lesionado fue el debido proceso, como lo reconoce la propia jueza de garantías, aclaró que efectivamente identificó el acto lesivo en el cual intervinieron los ahora demandados y que a dicha autoridad jurisdiccional no se le pidió valorar prueba alguna, más sino de forma clara y concreta verificar la laboral valorativa probatoria de dichas autoridades demandadas vertida en el AS 560/2015-L, mediante los tres cánones precitados dentro de la presente impugnación por el Tribunal Constitucional; iii) Que el fallo relativo a la acción de amparo constitucional accionado por el FONDESIF, declaró procedente la misma, porque no valoró la prueba, como falsamente refiere la jueza de garantías, “…sino por un supuesto apartamiento de la línea jurisprudencial…” (sic), no es correcto que se pronuncie en ese sentido; iv) La acción que planteó como la de subsanación describen verificación de la labor de valoración probatoria, más nunca se solicitó la interpretación de legislación ordinaria de ningún articulado; v) Es la jurisprudencia constitucional citada por la Jueza de garantías que abre la posibilidad de poder verificar esta laboral valorativa de prueba cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad; vi) Al haberse lesionado la forma de valoración relacionada al Informe SSC/ISC-1426/2008, es necesario que se aclare respecto al fondo del fallo en el que las autoridades recurridas basaron su decisión en dicha prueba que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento esencial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- II.2. Análisis del caso concreto