AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2016-RCA

Fecha: 09-Ago-2016

por no presentada

La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 8 de julio de 2016, cursante a fs. 78, dispuso que en el término de tres días, la parte accionante subsane las siguientes observaciones, bajo alternativa de tener por no presentada la presente acción tutelar, conforme al art. 30.I.1 del CPCo; a) Debe fundamentar la relación de causalidad entre el o los hechos y el o los derechos vulnerados, explicando e identificando los motivos del o los actos lesivos de garantías constitucionales;        b) Concretar el petitorio refiriéndose a los supuestos actos perjudiciales denunciados en forma congruente; c) Acreditar si ha agotado la vía ordinaria adjuntando copias legalizadas de los recursos de apelación y casación interpuestos; d) Señalar con precisión los terceros interesados, sus generales de ley y domicilio; y, e) Adjuntar en previsión del art. 33.7 del citado Código, la prueba que acredite y respalde su pretensión.